Crisis en Honduras: quién violó la Constitución?
ParAmericagora le 17 juillet 2009
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Análisis. Proponiendo una consulta popular sobre un segundo mandato presidencial, Zelaya habría transgredido la Constitución. Así se justifica el presidente de facto de Honduras, Roberto Micheletti, del golpe de Estado del 28 de junio. Un argumento que no se sostiene al análisis.

Manifestantes Pro Mel Zelaya

Todo empezó con la disputa de las principales autoridades hondureñas respecto a la “consulta” que el presidente Zelaya promovió a fin de que se cuente con la posibilidad de incluir en la cédula de votación de las próximas elecciones de noviembre, la urna adicional respectiva a la realización de un referéndum con miras a la convocatoria de una Asamblea constituyente, lo que significaría una nueva Constitución. Frente a tal circunstancia aparecieron las acusaciones de acto “ilegal”, “inconstitucional”, bajo el argumento de que la propia Constitución ha establecido sus mecanismos de reforma, y que una “consulta” o referéndum no pueden aplicarse en las materias referidas a la reelección y mandato presidenciales, como al parecer era la intención de Zelaya. (Véase los artículos 373°, 374° y 375° de la Constitución hondureña). Ante ello, surgen las siguientes interrogantes, ¿qué tan inconstitucional, en efecto, era dicha consulta de Zelaya? ¿Qué tanto tiene que ver la prohibición constitucional de reforma en las materias mencionadas con los propósitos explícitos e implícitos de Zelaya?

Preguntas amplias que sólo requieren para sus respuestas tener en claro nociones básicas de derecho constitucional. No niego que muchas de las figuras que mencionaré a continuación aún hoy son susceptibles de debate para su definición (como casi todo en el saber); sin embargo, para fines didácticos emplearé las propuestas más aceptadas. Empezaré por el Estado de derecho. Reafirmar hoy el respeto al Estado de derecho es volver a la primera mitad del siglo XX, previa Segunda guerra mundial. Quedó atrás el imperio de la ley para dar paso a la supremacía de la Constitución. Por tanto, lo que prima actualmente, por lo menos así debiera ser, es el Estado constitucional de derecho.

Y la diferencia es tremenda. Así pues, el respeto que los ciudadanos deben, investidos o no de autoridad, es a la Constitución, la garante máxima de los derechos fundamentales, a partir de los cuales, se configura el tejido de un ordenamiento jurídico. Porque una ley, bien pudiera ser inconstitucional y someterse a ella, sólo porque es ley, es retroceder en el tiempo y negar en la práctica, aquello que derivó de la soberanía popular.

Referendo o plebiscito ? La confusión de ambas figuras es tal, que incluso, se ha denominado en Constituciones latinoamericanas al plebiscito como referéndum. Tanto el referéndum como el plebiscito son instituciones previstas jurídicamente para el ejercicio del derecho de los ciudadanos a la participación en asuntos públicos de forma directa y sujeta a restricciones sobre temas puntuales, por lo que, su naturaleza es política. En el referéndum, lo que se consulta es la aprobación, desaprobación o ratificación de un texto normativo o lo relacionado a ello. Existen los  constitucionales (sobre reformas a la Constitución) y constituyentes (para la convocatoria a una Asamblea Constituyente). Su obligatoriedad debe verse desde dos ángulos.

Por el lado de la materia, existen ciertos temas cuyo tratamiento requieren de un referéndum. Su celebración será obligatoria a diferencia de las materias no prohibidas por la Constitución, por las que la realización de un referéndum es consultiva. Por el lado de los efectos, un referéndum del primer caso, tiene efectos vinculantes, es decir, deben ser cumplidos.  Ahora bien, un referéndum consultivo, dependiendo de la Constitución que lo incluya, puede desplegar efectos si cumple con las reglas establecidas para tal fin o puede ser que a falta de normas expresas, dependa del Congreso la decisión de la implementación de sus resultados o no.

En el plebiscito lo que se expresa es el respaldo o no respecto a políticas determinadas y a medidas que tienen que ver con lineamientos generales de un gobierno. Por ello, se asocia esta figura a los baños de popularidad que usan algunos gobernantes como instrumentos de legitimidad. Y tanto en el tema de la materia como el de los efectos, es consultivo y se aplicarían las reglas del referéndum consultivo, según mi interpretación.

Reformas solamente parciales. En el caso concreto, lo promovido por Zelaya en un primer momento fue la realización de un referéndum consultivo que no es constitucional porque no busca reformas parciales, ni tampoco es constituyente. Referéndum porque el objeto es la Constitución y no la evaluación de sus propias políticas o de su mandato en conjunto. Cabe mencionar que el presidente tiene iniciativa para convocatoria de referéndum. (Léase artículo 5°). El procedimiento normal es el siguiente: El presidente presenta la iniciativa de referéndum ante el Tribunal supremo electoral (TSE), éste la remite al Congreso para su evaluación y de ser aprobada, mediante un Decreto se ordena al TSE su convocatoria general, organización y dirección.

Una vez que se hubieran conocido los resultados, y de haber sido aprobado según lo dispuesto en la Constitución, tal referéndum consultivo tendría efectos obligatorios y daría lugar a un referéndum constituyente, en el que se habría decidido la convocatoria o no de una Asamblea Constituyente, Y es en el seno del debate de una Constituyente, donde todos los temas estarían sujetos a discusión, evidentemente también la reelección y el mandato presidenciales; salvo los derechos fundamentales, “cuyo reconocimiento como exigencias y triunfos frente a la mayoría, los hace parte esencial de la historia y su devenir; por esa razón, su derogación implicaría imponer la regla de la mayoría y cancelaría el sentido de la historia como evolución“, a decir del profesor Gorki Gonzales, de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).

En conclusión, con esa consulta que en realidad era un referéndum consultivo, Zelaya no vulneraba la Constitución. Los supuestos fines propios de Zelaya poco importan para establecer su constitucionalidad. Como presidente tenía iniciativa de convocatoria y si bien es cierto, el tema de la Asamblea constituyente no está previsto de forma expresa en la Constitución, tampoco está prohibido. Luego de su admisión por el Congreso y de haber sido aprobado tal referéndum así como el siguiente referéndum constituyente, los temas de la reelección presidencial y la duración de dicho mandato dependerían del debate de los representantes constituyentes.

Con esto, no se vulneran los artículos constitucionales calificados como cláusulas pétreas (impedimentos de reformas) respecto a las materias prohibidas ni a la reforma constitucional por medios distintos a los previstos, porque queda claro que con ese referéndum consultivo no se buscaba modificar la Constitución en tales artículos, sino la convocatoria a uno subsiguiente. Las autoridades que denegaron la realización del referéndum consultivo sin un argumento jurídico sólido son las que vulneraron la Constitución.

Las normas legales establecidas en ese contexto, sobre la regulación del referéndum y plebiscito, no pueden restringir los derechos señalados por la Constitución de manera expresa ni tampoco, los que resulten de la interpretación jurídica que consista en atribuir a las normas constitucionales un significado razonable. Respecto al golpe de Estado, en efecto lo es, quizás no sea un golpe militar propiamente dicho dado que el nuevo gobernante no es un militar o una junta de militares, y a nivel formal, no se ha instaurado un nuevo orden con sus propias reglas de juego.

Ruptura constitucional. Por el contrario, se afirma que lo que se hizo fue en defensa de la propia Constitución y que se cumplió con ella al nombrar al presidente del Congreso como presidente de la República. Pues no. Según la Constitución, el mandato le correspondía al primer vicepresidente siempre que estuviera libre de impedimentos; pero además, se ha argumentado como pretexto una vulneración constitucional que no existió. Así que, si no se ha establecido un nuevo orden, lo que sí se ha hecho es quebrantar el vigente.

Lo que va más allá de lo contingente aquí, es el tema de la Constitución, su interpretación y el respeto de los derechos ciudadanos. Como diría uno de los representantes de la nueva generación de constitucionalistas peruanos, el profesor Joel Campos, de la PUCP: “La interpretación de una Constitución no puede hacerse como si se aplicaran simplemente reglas lógicas. Todo supuesto de una norma, tiene una consecuencia. Es cierto. Pero la interpretación Constitucional auténtica supone ir más lejos, ver a la Constitución como una estrategia, de modo tal que es posible el logro de fines que una sociedad tuviera, renovándose los mecanismos establecidos, siempre que se respeten los derechos fundamentales.

El trasfondo político de los grupos enfrentados no puede eclipsar la aspiración del debate en democracia y la inclusión de la participación ciudadana en los propios asuntos nacionales. El respeto de la Constitución nace de su vigencia. Las cláusulas que impiden reformas deben entenderse a la luz de garantizar dicha vigencia y no ser utilizadas para descalificar cualquier iniciativa diferente a intereses particulares. De la Constitución no se parte; sino que, a ella se llega.

Y se llega en el día a día, en la toma de decisiones que involucran derechos y señalan deberes. El rechazo a un Golpe como éste, no puede sustentarse en el recuerdo sombrío de una América Latina dirigida por dictadores con casco. Porque ello es mirar la historia con cataratas. Esa historia, nuestra historia, debiera ser la fuente de firmeza no sólo para temer la arremetida en el poder de los militares, sino para ser capaces de desenmascarar cualquier tipo de usurpación, venga de donde venga y venga como venga: desde las canteras de lo que cada vez menos tiende a llamarse “derechas” o “izquierdas”. De lo contrario, el remedio puede resultar peor que la enfermedad y las consecuencias, tremendamente perjudiciales; más aún, para los que menos tienen, como es el caso de Honduras, uno de los países más pobres del continente.

Rosa-Isabel Sánchez Benites

Fotos: D.R. Yamil Gonzales, en Tegucigalpa, manifestaciones del 29 de junio a favor y en contra de Manuel Zelaya.

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